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miércoles, 30 de marzo de 2016

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal municipal número 1 reguladora del impuesto de bienes inmuebles en Almadén





Artículo 1º.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable en este municipio, queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
 





Artículo 2º.
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,70 por 100 (Cero coma setenta por ciento).
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,80 por 100 (Cero coma ochenta por ciento).


Artículo 3º.

1.-Se podrá solicitar el fraccionamiento del pago en voluntaria de las liquidaciones incluidas en el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio corriente, sin devengo de intereses de demora, en las condiciones que se indican a continuación, siempre y cuando se solicite en los términos y plazos que más adelante se especifican.

2.-La entrada en vigor del fraccionamiento sin intereses se producirá paulatinamente de acuerdo con el siguiente calendario:
- Para el IBI-Urbana y para el IBI sobre construcciones rústicas, a partir del día 1 de junio de 2016.
- Para el IBI-Rústica que no grave las construcciones sobre dicho suelo y el IBI sobre bienes inmuebles de características especiales, a partir del 1 de enero de 2017.

PINCHA AQUÍ para visualizar o descargar  el edicto completo.



Fuente: BOP Diputación Provincial Ciudad Real


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